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Res.SMA 54/17

Ref. Trámites a Distancia (TAD) - Gestión Documental Electrónica (GDE) - Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Producción, Agroindustria, Seguridad, Cultura y Ambiente y Desarrollo Sustentable 04/07/2017 (BO 06/07/2017)

Ref. Trámites a Distancia (TAD) - Gestión Documental Electrónica (GDE) - Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Producción, Agroindustria, Seguridad, Cultura y Ambiente y Desarrollo Sustentable
2017-07-04 (BO 06/07/17)

Res.SMA 54/17
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el Expediente Electrónico N ° EX-2017-13201215- -APN-SECMA#MM, la Ley 25.506, los Dec.434/16 del 1º de marzo de 2016, Dec.561/16 del 6 de abril de 2016 y Dec.1063/16 del 4 de octubre de 2016, las Res.MM 65/16 del 21 de abril de 2016, Res.MM 101/16 del 26 de mayo de 2016, Res.MM 171/17 del 19 de julio de 2017, Res.MM 355/16 del 14 de septiembre de 2016 y Res.MM 466/16 del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Res.SMA 12/16 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Dec.434/16 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Dec.561/16 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Dec.561/16 ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Dec.561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Dec.1063/16 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Dec.1063/16 en su artículo 11 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que la Res.SMA 12/16 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba los "Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)" Que las Res.MM 65/16 del 21 de abril de 2016, Res.MM 101/16 del 26 de mayo de 2016, Res.MM 171/17 del 19 de julio de 2017, Res.MM 355/16 del 14 de septiembre de 2016 y Res.MM 466/16 del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos "Comunicaciones Oficiales" (CCOO) y "Generador Electrónico de Documentos Oficiales" (GEDO) y "Expediente Electrónico" (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los ministerios de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de PRODUCCIÓN, de AGROINDUSTRIA, de SEGURIDAD, de CULTURA y de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los procedimientos que los ministerios de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de PRODUCCIÓN, de AGROINDUSTRIA, de SEGURIDAD, de CULTURA y de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, implementan a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Dec.1063/16.

Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE CULTURA a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Exportación / Importación de Bienes Arqueológicos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de exportación e importación de organismos acuáticos ornamentales

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Constancia de productos orgánicos
b) Autorización de Importación de Fitosanitarios y Fertilizantes
c) Autorización de Exportación de Fitosanitarios y Fertilizantes
d) Exportación de material reproductivo
e) Exportación comercial de animales vivos con destinos diversos
f) Importación comercial de animales vivos con destinos diversos
g) Importación de material reproductivo
h) Animales vivos. Tránsito entre terceros países
i) Autorización de Importación de Productos destinados a la alimentación animal (Aviso de llegada)
j) Solicitud de Exportación de productos apícolas
k) Aviso de llegada de Importación de productos y subproductos de origen animal
l) Solicitud de Importación de productos, subproductos de origen animal y alimentos para animales
m) Exportación de productos para uso de en la alimentación animal (Aviso de salida)

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Exportación de residuos no Peligrosos
b) Importación de pilas y baterías
c) Importación de residuos no peligrosos
d) Solicitud de Licencia de Importación Equipos de Aire Acondicionado
e) Constancia de no intervención - Cambio Climático
f) Certificado de Importación, Exportación y Reexportación de Flora
g) Certificado de Importación, Exportación o Reexportación de Fauna y Trofeos de Caza
h) Estampillado para la comercialización de pieles
i) Solicitud de Licencia de Importación SAO
j) Solicitud de Licencia de Exportación SAO
k) Tránsito de residuos no peligrosos

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SEGURIDAD a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de importación-exportación de precursores químicos
b) Declaración de importación-exportación de precursores químicos
c) Devolución de certificados. Precursores químicos
d) Reimpresión de certificados. Precursores químicos
e) Anulación de certificados. Precursores químicos

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - ANMAC, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de importación armas de fuego, municiones y otros materiales controlados
b) Autorización tránsito internacional armas de fuego, municiones y otros materiales controlados
c) Autorización de exportación/importación explosivos/pirotecnia/nitrato de amonio
d) Verificación de exportación/importación explosivos/pirotecnia/nitrato de amonio
e) Autorización de exportación y verificación armas de fuego, municiones y materiales controlados
f) Verificación tránsito internacional de municiones y otros materiales controlados
g) Autorización de tránsito internacional de explosivos
h) Verificación importación armas de fuego, municiones y otros materiales controlados

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Comprobante de cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad CCRES Bicicletas
b) Comprobante de cumplimiento de requisitos de seguridad CCRS Cámaras y Cubiertas
c) Constancia de Excepción Bicicletas
d) Constancia de Excepción Cámaras y Cubiertas
e) Consulta de producción nacional de mercaderías para discapacitados - Persona Física
f) Consulta de producción nacional de mercaderías para discapacitados - Persona Jurídica
g) Consulta de producción nacional para importación de productos para menores discapacitados
h) Emergencia Sanitaria Nacional
i) Excepciones CHAS
j) Excepciones LCM
k) Excepciones LCM Prototipos
l) Extensiones LCM Discapacitados
m) Importación de Mercaderías con carácter de Donación
n) Importación/Exportación de Bienes de Capital
o) Solicitud de inscripción al Registro de Armas Químicas
p) Solicitud de Importación de Bienes de Capital Usados
q) Régimen de Importación de Vehículos de Colección
r) Régimen de importación de vehículos para exhibición
s) Régimen para la Importación de Vehículos Especiales Usados
t) Registro de usuarios SISCO - DJCP
u) Verificación de Origen No Preferencial

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - INV, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 21 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción como exportador y/o importador de vinos y mostos.
b) Inscripción como fabricante de productos de uso enológico.
c) Importación de vinos.
d) Importación de alcohol.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Nicolás Martelli.

 

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