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Res.Gral.AFIP 4070/17

Ref. Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) - Modificación.

2017-06-07 (BO 09/06/17)

VISTO la Res.Gral.AFIP 3474/13, su modificatoria y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida resolución general se implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.
Que la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias, aprobó el Sistema Registral y creó los Registros Especiales Aduaneros, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo incrementar la certeza y transparencia en las comunicaciones de los actos administrativos, evitando un dispendio de recursos humanos y materiales y brindando a los sujetos mejores servicios orientados a garantizar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde asignar el SICNEA en forma automática a los abogados de los operadores del comercio exterior que actúan en carácter de letrados patrocinantes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Res.Gral.AFIP 3474/13, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- El servicio "web" SICNEA será asignado, en forma automática, a los siguientes sujetos:
a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
b) Los comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías -Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y su complementaria- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente.
d) Los restantes importadores y exportadores.
e) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes de los operadores de comercio exterior.
Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización del SICNEA será una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.
Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La utilización del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV.".
2. Sustitúyese el punto 3. del Apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
"3. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana.
3.1. Para acceder al SICNEA, el letrado patrocinante deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros conforme lo dispuesto en la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias.
3.2. El servicio aduanero en el sub-módulo "Registro SICNEA" registrará o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2. de este apartado II, lo siguiente:
a) Domicilio procesal constituido.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del letrado patrocinante. De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.
3.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirán conforme a lo establecido en el punto 2.1. del apartado II de este anexo.".

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Alberto R. Abad.

 

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