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BIT 107:
IMPORTACIÓN: Datos que debe contener la factura comercial

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) RECUERDA a sus asociados los datos que deben contener las Facturas comerciales originales que se presentan - como documentación complementaria - en las destinaciones de importación.

a) Identificación con la leyenda "factura original" o su equivalente en otros idiomas. De no contener tal identificación, no deberá incluir leyendas tales como "copia", "duplicado", "carta de intención", "no es factura", etc.

 

b) Número de orden asignado por el vendedor o referencia al contrato de compraventa.

 

c) Lugar y fecha de expedición. Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país de emisión. En caso de constar sólo la ciudad o el Estado, de éstos deberá surgir el país en forma indubitable. Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto del establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición.

 

d) Apellido y nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor y del comprador.

 

e) Cantidad, con indicación de la unidad de medida facturada.

 

f) Denominación y descripción de las características principales de la mercadería. Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá simultáneamente aportar catálogos con la decodificación.

 

g) Precio unitario. Detalle de cualquier otro costo convenido y no incluido en el precio unitario. Precio Total.

 

h) Moneda de transacción.

 

i) Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada.

 

j) Idioma español, portugués o inglés. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.

 

k) Notas de créditos y débitos o documento equivalente que se hayan realizado sobre la operación de compraventa internacional.

 

Cuando la factura se haya transmitido a través de medios electrónicos incluido el fax, cualquiera fuere el sistema utilizado para su impresión, será admitida como documentación complementaria siempre que:

 

a) Su contenido cumpla con los requisitos establecidos precedente.

 

b) La misma se encuentre firmada con carácter de declaración jurada por el importador y el despachante de aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva.

 

Caber destacar que, el servicio aduanero rechazará las facturas comerciales originales o las transmitidas por medios electrónicos cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas con anterioridad, así como aquellas facturas que cumplan con dichas condiciones pero de las investigaciones realizadas surja que no responden a los requisitos establecidos para su expedición en el país de exportación.



Fuente: Resolución General (AFIP) N°2793/2010

 

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