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Res.INV 84/17

Ref. Régimen de control - Alcoholes etílico y metílico - Inscripción.

2017-05-15 (BO 18/05/17)

VISTO el Expediente Nº S93:0004136/2017, la Ley Nacional de Alcoholes Ley 24.566, las Res.INV 11/96 de fecha 4 de diciembre de 1996 y Res.INV 31/15 de fecha 30 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto, se tramita la implementación del Régimen de Importación de Metanol por Análisis.

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Ley 24.566 instituye que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 16 de la citada ley establece que el tránsito o circulación, en cualquiera de sus formas, del metanol sólo podrá realizarse en las formas y condiciones que determine reglamentariamente la Autoridad de Aplicación.

Que la Res.INV 11/96 fecha 4 de diciembre de 1996, en su TITULO I, CAPITULO VI constituye las Normas de rotulación para alcoholes etílicos y metanol fraccionados.

Que la mencionada norma en su TITULO III, CAPITULO II, instituye que los fraccionadores y/o comerciantes de metanol solo podrán vender alcohol metílico a granel o fraccionado en envases superiores a los 1000 cc cuando el comprador se encuentre inscripto ante INV.

Que actualmente existen empresas que importan metanol pro análisis en envases de hasta CUATRO LITROS (4 litros) y solicitan autorización para luego comercializarlo en su envase original a no inscriptos que lo utilizan exclusivamente para calibración de equipos y análisis químicos.

Que resulta necesario contemplar estos casos cuando el producto importado tenga el destino mencionado. Que la Res.INV 31/15 de fecha 30 de julio de 2015 homologa el Modulo correspondiente al sistema de alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.


Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley 14.878 y Ley 24.566 y el Dec.155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Punto 7º del CAPITULO II, TITULO III, de la Res.INV 11/96 de fecha 4 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los fraccionadores solo podrán vender metanol a granel o fraccionado, en envases superiores a UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) cuando el comprador se encuentre inscripto ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVNICULTURA, y en envases de hasta UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) cuando el adquirente lo utilice para calidad pro análisis. Aquellos establecimientos que importen este producto en contenedores de hasta CUATRO MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3), podrán comercializarlo en su envase original a no inscriptos siempre y cuando el adquirente lo emplee única y exclusivamente para calibración de instrumentos químicos y/o para análisis, en estos casos, solo se podrá comercializar contra presentación del Documento Nacional de Identidad del adquirente, para verificar número, nombre y apellido, de los que se dejara constancia en la respectiva factura comercial".

La Circulación del producto desde el fraccionador al adquirente, deberá estar amparado por factura o remito comercial en la que además de los datos obligatorios se indicará:

a) Tipo de alcohol.

b) Volumen o Peso.

c) Capacidad y tipo de envase.

d) Análisis de Libre Circulación Tipo otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

e) Pureza Porcentaje en peso.

f) Destinatario.


ARTÍCULO 2º- Los inscriptos mencionados que importen este producto en envases de hasta CUATRO MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3) y lo comercialicen en su envase original, deberán adecuar estos, a lo establecido en la normativa vigente, agregando un rótulo en idioma español con las siguientes especificaciones:

a) Denominación del producto.

b) Nombre o Razón Social y Número de Inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura del Fraccionador y/o Comerciante de Metanol.

c) Domicilio.

d) Pureza Porcentaje en Peso.

e) Contenido Neto.

f) Análisis Libre Circulación Tipo.

g) Advertencia Sobre Toxicidad.

h) Producto Inflamable de Primera.


ARTÍCULO 3º-Las ventas de metanol a no inscriptos en las condiciones establecidas, serán comunicadas a través del Sistema de Declaraciones Jurada en Línea empleando el Código de Movimiento Nº 253 "Egreso de alcohol fraccionado despachado".


ARTÍCULO 4º- Los incumplimientos a la presente norma serán considerados en INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 29º DE LA LEY 24.566.


ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.


ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer.

Res.SENASA 323/17

Ref. Plan de Trabajo para la certificación de exportaciones - DNPV, COPEXEU y FUNBAPA.

2017-05-15 (BO 18/05/17)


VISTO el Expediente N° S05:0005182/2016, la Ley 27.233, la Res.SAGPA 108/01 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, modificada por su similar N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de septiembre de 2009 entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el COMITÉ DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LOS EE.UU. (COPEXEU) se celebró el Convenio Marco de Cooperación Técnico Administrativa a los fines de coordinar esfuerzos y estructuras de recursos humanos, materiales y técnicos para la realización de proyectos de interés común de ambas instituciones, destinados a llevar a cabo un seguimiento, en tiempo real y eficaz de las actividades de fiscalización, inspección y certificación de la sanidad, calidad y seguridad alimentaria de frutas y hortalizas con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que, a tales efectos, las partes suscribieron el Acta Acuerdo Complementaria N° 1, por la cual COPEXEU se comprometió a aportar los recursos necesarios para dar cumplimiento a cada uno de los programas y planes de trabajo establecidos en la misma.

Que por el Anexo de la referida Acta Acuerdo se estipuló el monto, la forma y el modo de desembolso para el año 2009.

Que, posteriormente, las partes acordaron dar continuidad a los aportes realizados por COPEXEU para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, suscribiendo con tal objeto las Addendas Nros. 1, 2 ,3 ,4 y 5, mediante las cuales también se establecieron los montos y las formas de efectivización del aporte para cada nuevo período.

Que a los fines de articular los mecanismos administrativos, conformar el cuerpo de inspectores fitosanitarios y aportar los fondos necesarios, las partes celebrantes acordaron la participación de la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA) para coordinar y ejecutar la administración de los recursos financieros aportados por COPEXEU para el cumplimiento de los planes de trabajo de certificaciones de exportación.

Que en función de los antecedentes reseñados, las partes manifestaron la voluntad expresa de continuar con el desarrollo de las actividades de cooperación y asistencia que han venido llevando a cabo en el marco del acuerdo celebrado oportunamente, durante los períodos 2016 y 2017.

Que la Ley 27.233 establece el marco para la constitución de una red de asistencia sanitaria para la ejecución de planes y programas del SENASA.

Que por el Artículo 1° de la Res.SAGPA 108/01 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, modificada por su similar N° 671 del 26 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se constituyó en el ámbito de la Unidad Presidencia de este Servicio Nacional el Registro Nacional de Entes Sanitarios, teniendo por objetivo la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en los planes o programas del SENASA vinculados con las áreas de su competencia y/o incumbencia.

Que la FUNBAPA ha presentado ante el SENASA la documentación requerida para su Registro como Ente Sanitario.

Que la documentación mencionada en el párrafo precedente forma parte de un expediente que se encuentra bajo estudio de las distintas dependencias técnicas, contables y legales de este Organismo, a efectos de analizar cada uno de los programas ejecutados a la fecha por la FUNBAPA -entre los que se incluyen: Fiebre Aftosa, Brucelosis, Carpocapsa, Mosca de los Frutos, Certificación de Cebolla para Exportación, Laboratorio Agroalimentario, Sistema Cuarentenario Patagónico, Banco de Vacunas, entre otros- para efectivizar el registro de la mencionada Organización No Gubernamental bajo la figura de Ente Sanitario.

Que hasta tanto se instrumenten los nuevos mecanismos de coordinación y complementación institucional que prevé el Artículo 7° de la Ley 27.233, se plantea la necesidad de convalidar los Planes de Trabajo correspondientes a las tareas desarrolladas y aportadas en el Ejercicio 2016, estableciendo, a su vez, el cronograma de aportes a realizar por COPEXEU para el año 2017, con la participación de acciones específicas de la FUNBAPA para la ejecución y seguimiento de los mencionados programas fitosanitarios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley 27.233 y en el Artículo 8°, incisos a) y h) del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Dec.825/10 del 10 de junio de 2010.


Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Plan de Trabajo para la certificación de exportaciones 2016. Se convalida el Plan de Trabajo para el año 2016 acordado entre la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el COMITÉ DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LOS EE.UU. (COPEXEU) y la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), para el desarrollo de acciones de certificación de las exportaciones de fruta de pepita y carozo de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y para la exportación de manzanas y peras bajo un enfoque de sistemas y con tratamiento cuarentenario de frío de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de acuerdo a los lineamientos de los respectivos Protocolos suscriptos con dichos países que como Apéndice I del Anexo registrado bajo el N° IF-2017-08492902-APN-PRES#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2°.- Plan de Trabajo para la certificación de exportaciones 2017. Se aprueba el Plan de Trabajo para el año 2017, acordado entre la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el COMITÉ DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LOS EE.UU. (COPEXEU) y la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), para el desarrollo de las acciones de certificación de las exportaciones de fruta de pepita y carozo de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y para la exportación de manzanas y peras bajo un enfoque de sistemas y con tratamiento cuarentenario de frío de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de acuerdo a los lineamientos de los respectivos Protocolos suscriptos con dichos países que como Apéndice II del Anexo registrado bajo el N° IF-2017-08492902-APNPRES# SENASA, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 3°.- El Plan de Trabajo aprobado en el artículo precedente tiene vigencia retroactiva a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Jorge Horacio Dillon.



ANEXO (Apéndice I)

PLAN DE TRABAJO 2016

El presente Plan de Trabajo es parte del Acta Acuerdo Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Cooperación Técnico Administrativa celebrado entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el COMITÉ DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LOS EE.UU. (COPEXEU) y la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), tuvo vigencia de UN (1) año a partir del 1° de enero de 2016 y se ajustó a las siguientes condiciones acordadas entre las partes celebrantes:

PRIMERA: APORTES. El COPEXEU aportó a la FUNBAPA la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 819.000.-), de acuerdo al siguiente cronograma de desembolso: para los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2016, la cantidad de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 117.000.-).

Dicho importe corresponde al costeo de las actividades realizadas de lunes a viernes, en el horario oficial establecido por la Res.SENASA 960/04 del 30 de diciembre de 2004, de 09:00 a 13:00 y de 13:30 a 17:30 horas, que surgen del cumplimiento de lo establecido en la citada Acta Acuerdo, considerando un volumen bajo protocolo de exportación complementaria a los mercados de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de DOS MILLONES (2.000.000) de bultos de DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg).

En caso de incrementarse el volumen a exportar a dichos destinos, se acordó adecuar los importes a aportar por el COPEXEU según la siguiente relación: hasta TRES MILLONES (3.000.000) de bultos, la cantidad de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 940.000.-) en total; hasta TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) bultos, la cantidad de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL ($ 1.045.000.-) en total; hasta CUATRO MILLONES (4.000.000) de bultos, la cantidad de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000.-) en total.

Los montos resultantes del ajuste, atento al incremento de volúmenes exportables, fueron efectivizados por el COPEXEU en partes iguales en las últimas TRES (3) cuotas mensuales (junio, julio y agosto).

SEGUNDA: El aporte establecido en la cláusula precedente fue depositado entre los meses de febrero y agosto de 2016, en remesas mensuales del 1 y al 5 de cada mes subsiguiente al período mensual devengado.

TERCERA: La FUNBAPA estableció como cuenta bancaria exclusiva a los efectos del presente y donde debieron transferirse los fondos, la del BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal N° 250, Cuenta Corriente N° 122000049/10, a nombre de FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA, con CUIT N° 30-65717134-0.

CUARTA: PERSONAL. Durante la temporada 2016 el COPEXEU contrató al personal de las mesas de inspección del programa, haciéndose cargo de las remuneraciones, horas extras y cobertura de una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART), debitándose ese importe de lo que correspondía aportar a la FUNBAPA. Dicho personal fue capacitado por el SENASA y por el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS (USDA).



ANEXO (Apéndice II)

PLAN DE TRABAJO 2017

El presente Plan de Trabajo es parte del Acta Acuerdo Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Cooperación Técnico Administrativa celebrado entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el COMITÉ DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LOS EE.UU. (COPEXEU) y la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), y tendrá vigencia de UN (1) año a partir del 1° de enero de 2017 ajustándose a las siguientes condiciones acordadas entre las partes celebrantes:

PRIMERA: APORTES. El COPEXEU aportará a la FUNBAPA la cantidad de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 675.873,18), de acuerdo al siguiente cronograma de desembolso: para los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2017, la cantidad de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 96.553,31).

Dicho importe corresponde al costeo de las actividades realizadas de lunes a viernes, en el horario oficial establecido por la Res.SENASA 960/04 del 30 de diciembre de 2004, de 09:00 a 13:00 y de 13:30 a 17:30 horas, que surgen del cumplimiento de lo establecido en la citada Acta Acuerdo, considerando un volumen bajo protocolo de exportación complementaria a los mercados de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de DOS MILLONES (2.000.000) de bultos de DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg).

En caso de incrementarse el volumen a exportar a dichos destinos, se acuerda adecuar los importes a aportar por el COPEXEU según la siguiente relación: hasta TRES MILLONES (3.000.000) de bultos, la cantidad de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 790.494,94) en total; hasta TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) bultos, la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 898.289,70) en total; hasta CUATRO MILLONES (4.000.000) de bultos, la cantidad de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 943.204,18) en total.

Los montos resultantes del ajuste, atento al incremento de volúmenes exportables, serán efectivizados por el COPEXEU en partes iguales en las últimas TRES (3) cuotas mensuales (junio, julio y agosto).

SEGUNDA: El aporte establecido en la cláusula precedente será depositado entre los meses de febrero y agosto de 2017, en remesas mensuales del 1 y al 5 de cada mes subsiguiente al período mensual devengado.

TERCERA: La FUNBAPA establece como cuenta bancaria exclusiva a los efectos del presente y donde deben transferirse los fondos, la del BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal N° 250, Cuenta Corriente N° 122000049/10, a nombre de FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA, con CUIT N° 30-65717134-0.

CUARTA: PERSONAL. Durante la temporada 2017 el COPEXEU contratará al personal de las mesas de inspección del programa, haciéndose cargo de las remuneraciones, horas extras y cobertura de una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART). Dicho personal será capacitado por el SENASA y por el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS (USDA).

QUINTA: El COPEXEU se hace cargo de todos las erogaciones referidas a la infraestructura necesaria para llevar adelante el Plan de Trabajo; gastos de alquiler, limpieza, desinfección, etc.

 

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