NOVEDADES Publicación

Res.MP 354/17

Ref. Ministerio de Producción - Notificación por Medios Electrónicos - Procedimientos, trámites y expedientes.
07/08/2017 (BO 08/08/2017)

VISTO el Expediente N° EX-2017-16445335- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, los Dec.434/16 de fecha 1 de marzo de 2016, Dec.561/16 de fecha 6 de abril de 2016 y Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.434/16 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, mediante el Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que la mejora en la calidad de atención del ESTADO NACIONAL supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente en ellos y ampliar las modalidades de atención a fin de brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que, en esta etapa del proceso de modernización administrativa encarado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, corresponde profundizar en la implementación de las herramientas disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que aprovechen la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado.
Que la posibilidad de la interacción remota entre los administrados y este Ministerio por medios digitales, reduce los tiempos de tramitación y a la vez otorga seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el procedimiento electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realicen operaciones por esta modalidad.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente instaurar la forma electrónica para efectuar las notificaciones, no solo a través del módulo de "Trámites a Distancia" (TAD), sino también por medio de correo electrónico, para aquellos administrados que no hayan adherido a la referida plataforma.
Que en tal sentido, corresponde diseñar un sistema de notificaciones electrónicas para todos aquellos procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la Notificación por Medios Electrónicos, como medio de notificación fehaciente, para todos los procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los contemplados en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 2°.- La Notificación por Medios Electrónicos referida en el Artículo 1° de la presente medida, será voluntaria para el administrado pudiendo este revocar la adhesión en cualquier momento.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases para la Implementación de la Notificación por Medios Electrónicos, el Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, el Formulario de Modificación de Correo Electrónico y el Formulario de Revocación a la Notificación por Medios Electrónicos, que como Anexos I (IF-2017- 16497805-APN-MP), II (IF-2017-16497921-APN-MP), III (IF-2017-16497927-APN- MP) y IV (IF-2017-16497931-APNMP) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presentación de los formularios obrantes en los Anexos II, III y IV aprobados en el Artículo 3° de la presente resolución tiene para el administrado carácter de Declaración Jurada y se encuentran disponibles en el sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a promover la implementación de la Notificación por medios Electrónicos.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Francisco Adolfo Cabrera


 

 

Dec. 622/17

Ref. DIE - Modificaciones - Bienes de Capital - Reducción al 2% - Modificaciones.
08/08/2017 (BO 09/08/2017)

DIFERENCIAS RESPECTO AL LISTADO DEL Dec.2271/15
Modificación
NCM
DIE
INCORPORA
8405.10.00
2%
SUPRIME
8414.90.39

INCORPORA NOTA 3
8419.32.00
2%
SUPRIME
8419.39.00

SUPRIME NOTA 11
8420.10.90

INCORPORA
8422.40.90
2%
CAMBIA TEXTO NOTA 14
8424.89.90

INCORPORA
8433.59.90 (24)
0%
INCORPORA
8433.60.10
2%
INCORPORA
8433.60.29
2%
INCORPORA
8436.29.00 (25)
2%
INCORPORA
8436.80.00 (26) (27) (28)
2%
SUPRIME
8438.10.00

SUPRIME NOTA 30
8441.80.00

INCORPORA
8442.30.90
2%
INCORPORA
8443.15.00
2%
INCORPORA
8443.16.00
2%
INCORPORA
8443.19.10
2%
INCORPORA
8443.19.90
2%
INCORPORA
8443.39.30
2%
SUPRIME NOTAS 32 y 33
8451.29.90

INCORPORA
8451.40.29
2%
SUPRIME NOTA 34
8454.20.10

INCORPORA
8454.30.90
2%
INCORPORA
8455.10.00
2%
INCORPORA
8455.21.90
2%
INCORPORA
8455.22.10
2%
SUPRIME
8455.30.90

SUPRIME
8460.90.90

SUPRIME
8463.90.10

SUPRIME NOTA 38
8465.10.00

SUPRIME
8465.92.11

SUPRIME NOTAS 41, 42 y 43
8465.92.90

INCORPORA
8465.95.12
2%
INCORPORA
8465.95.92
2%
SUPRIME NOTAS 48 y 49
8465.99.00

INCORPORA
8475.21.00
2%
INCORPORA
8475.29.90
2%
INCORPORA
8477.59.11
2%
INCORPORA
8477.59.19
2%
SUPRIME NOTA 62
8479.81.90

SUPRIME NOTA 66
8501.52.10

INCORPORA
8501.61.00
2%
INCORPORA
8501.62.00
2%
INCORPORA
8501.63.00
2%
INCORPORA
8501.64.00
2%
INCORPORA
8504.40.90
2%
SUPRIME NOTAS 67, 68 y 69
8515.29.00

INCORPORA
8701.30.00
2%
SUPRIME NOTA 72
9031.80.99


VISTO el Expediente N° EX-2017-01816023-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar, con carácter excepcional y temporario hasta el 31 de diciembre de 2002, a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, las alícuotas de derechos a la importación especificadas en las Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 y Res.ME 27/01 de fecha 6 de abril de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que el Dec.1026/12 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los Anexos I y IV del Dec.100/12 de fecha 12 de enero de 2012.
Que, asimismo, mediante el artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener entre el 1° de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.
Que, en ese orden, el Dec.900/15 de fecha 20 de mayo de 2015 modificó las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día 30 de junio de 2015 ciertos bienes de capital facilitando el acceso a los mismos.
Que, en esa línea, mediante el artículo 3 de la Decisión Nº 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, a partir del día 1° de julio de 2015 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, a mantener sus respectivos regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital.
Que la decisión citada en el considerando precedente fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Dec.2271/15 de fecha 2 de noviembre de 2015.
Que, asimismo, el citado decreto estableció las alícuotas que en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) tributan un universo de bienes de capital que, por su gradiente tecnológico y la dimensión del mercado local, o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías no pueden ser provistos por la industria nacional, facilitando así el acceso a los mismos.
Que a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes políticas encaradas por el ESTADO NACIONAL, en el plano económico y productivo, resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en el universo de bienes de capital mencionado.
Que en consecuencia resulta procedente actualizar los listados de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Dec.509/07 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en el Anexo I del Dec.509/07 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo I (IF-2017-14603894-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo IV del Dec.509/07 y sus modificaciones, por el Anexo II (IF-2017- 14623237-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI. - Marcos Peña. - Francisco Adolfo Cabrera. - Nicolas Dujovne.


ANEXO I


Posiciones
Arancelarias
(N.C.M.)
Derecho de
Importación
Extrazona
(%)
8405.10.00
2,0
8414.90.39
14,0
8419.39.00
14,0
8422.40.90
2,0
8433.60.10
2,0
8433.60.29
2,0
8438.10.00
14,0
8441.80.00
2,0
8442.30.90
2,0
8443.15.00
2,0
8443.16.00
2,0
8443.19.10
2,0
8443.19.90
2,0
8443.39.30
2,0
8451.29.90
2,0
8451.40.29
2,0
8454.20.10
2,0
8454.30.90
2,0
8455.10.00
2,0
8455.21.90
2,0
8455.22.10
2,0
8455.30.90
14,0
8460.90.90
14,0
8463.90.10
14,0
8465.10.00
2,0
8465.92.11
14,0
8465.92.90
2,0
8465.95.12
2,0
8465.95.92
2,0
8475.21.00
2,0
8475.29.90
2,0
8477.59.11
2,0
8477.59.19
2,0
8479.81.90
2,0
8501.52.10
2,0
8501.61.00
2,0
8501.62.00
2,0
8501.63.00
2,0
8501.64.00
2,0
8504.40.90
2,0
8515.29.00
2,0
8701.30.00
2,0
9027.50.90
2,0
9031.80.99
2,0



ANEXO II


Posiciones
Arancelarias
(N.C.M.)
Ref.
Derecho de
Importación
Extrazona
(%)
8405.10.00

2,0
8406.81.00

2,0
8406.82.00

2,0
8406.90.19

2,0
8406.90.29

2,0
8406.90.90

2,0
8407.21.10

2,0
8407.21.90

2,0
8407.29.90

2,0
8407.90.00
(1)
2,0
8408.10.90

2,0
8413.40.00

2,0
8414.80.33

2,0
8415.81.90

2,0
8419.32.00
(2) (3)
2,0
8419.50.22

2,0
8419.89.99
(4) (5) (6) (7) (8)
2,0
8420.10.90
(9) (10)
2,0
8422.40.90

2,0
8423.30.19
(11) (12) (13)
2,0
8424.89.90
(14)
2,0
8426.20.00

2,0
8426.41.90

2,0
8427.10.19

2,0
8428.33.00
(15) (16) (17)
2,0
8428.40.00

2,0
8428.90.90
(18) (19) (20) (21) (22) (23)
2,0
8430.39.90

2,0
8433.59.90
(24)
0,0
8433.60.10

2,0
8433.60.29

2,0
8436.29.00
(25)
2,0
8436.80.00
(26) (27) (28)
2,0
8437.80.10
(29)
2,0
8440.10.19

2,0
8440.90.00

2,0
8441.10.90
(30)
2,0
8441.40.00

2,0
8441.80.00

2,0
8442.30.10

2,0
8442.30.90

2,0
8442.40.10

2,0
8443.11.90

2,0
8443.12.00

2,0
8443.13.29

2,0
8443.13.90

2,0
8443.15.00

2,0
8443.16.00

2,0
8443.19.10

2,0
8443.19.90

2,0
8443.39.10

2,0
8443.39.21

2,0
8443.39.30

2,0
8443.39.90

2,0
8443.91.91

2,0
8443.91.92

2,0
8444.00.10

2,0
8445.11.90

2,0
8445.19.21

2,0
8445.19.22

2,0
8445.19.29

2,0
8445.40.29

2,0
8445.40.39

2,0
8445.40.90

2,0
8445.90.10

2,0
8445.90.30

2,0
8446.10.90

2,0
8446.21.00

2,0
8446.29.00

2,0
8446.30.90

2,0
8447.12.00

2,0
8447.20.29

2,0
8447.20.30

2,0
8447.90.90

2,0
8448.11.10

2,0
8448.11.90

2,0
8448.19.00

2,0
8448.31.00

2,0
8448.32.11

2,0
8448.32.19

2,0
8448.32.30

2,0
8448.32.90

2,0
8448.33.10

2,0
8448.33.90

2,0
8448.39.11

2,0
8448.39.17

2,0
8448.39.19

2,0
8448.39.23

2,0
8448.39.29

2,0
8448.39.91
(31)
2,0
8448.39.99

2,0
8448.42.00

2,0
8448.49.10

2,0
8448.49.90

2,0
8448.59.10

2,0
8448.59.29

2,0
8448.59.90

2,0
8449.00.99

2,0
8451.29.90

2,0
8451.40.21

2,0
8451.40.29

2,0
8451.80.00

2,0
8452.29.10

2,0
8452.29.24

2,0
8452.29.25

2,0
8452.29.90

2,0
8452.30.00

2,0
8452.90.91

2,0
8453.20.00

2,0
8454.20.10

2,0
8454.30.10

2,0
8454.30.90

2,0
8455.10.00

2,0
8455.21.10

2,0
8455.21.90

2,0
8455.22.10

2,0
8456.30.19

2,0
8459.70.00

2,0
8460.31.00

2,0
8461.20.10

2,0
8461.30.10

2,0
8461.40.91

2,0
8461.40.99

2,0
8464.90.19

2,0
8465.10.00

2,0
8465.92.19
(32)
2,0
8465.92.90

2,0
8465.93.10

2,0
8465.95.12

2,0
8465.95.91

2,0
8465.95.92

2,0
8465.96.00

2,0
8465.99.00
(33) (34) (35) (36) (37)
2,0
8467.11.10

2,0
8467.11.90

2,0
8467.19.00

2,0
8467.29.93

2,0
8467.81.00

2,0
8467.91.00

2,0
8472.10.00

2,0
8472.90.99

2,0
8474.80.10

2,0
8475.21.00

2,0
8475.29.10

2,0
8475.29.90

2,0
8476.21.00

2,0
8476.81.00

2,0
8476.89.90

2,0
8476.90.00

2,0
8477.10.11

2,0
8477.10.19

2,0
8477.10.21

2,0
8477.10.29

2,0
8477.10.91

2,0
8477.20.10
(38)
2,0
8477.20.90
(39) (40) (41)
2,0
8477.40.90

2,0
8477.51.00
(42)
2,0
8477.59.11

2,0
8477.59.19

2,0
8477.59.90
(43) (44)
2,0
8477.80.90
(45) (46) (47)
2,0
8479.40.00
(48)
2,0
8479.81.90

2,0
8479.82.10
(49)
2,0
8479.89.99
(50)
2,0
8480.79.00
(51)
2,0
8486.10.00

2,0
8501.52.10

2,0
8501.52.90

2,0
8501.61.00

2,0
8501.62.00

2,0
8501.63.00

2,0
8501.64.00

2,0
8504.40.90

2,0
8515.29.00

2,0
8543.20.00

2,0
8543.30.00

2,0
8602.10.00

2,0
8603.10.00

2,0
8603.90.00

2,0
8607.11.10

2,0
8607.12.00

2,0
8701.30.00

2,0
8709.11.00

2,0
9005.80.00

2,0
9006.10.90

2,0
9011.80.90

2,0
9013.20.00

2,0
9013.90.00

2,0
9014.10.00

2,0
9014.80.10

2,0
9014.90.00

2,0
9015.10.00

2,0
9015.20.90

2,0
9015.30.00
(52)
2,0
9015.90.90

2,0
9016.00.10

2,0
9016.00.90

2,0
9018.20.90

2,0
9018.50.90

2,0
9018.90.40

2,0
9019.20.20

2,0
9022.29.90

2,0
9022.90.12

2,0
9024.10.10

2,0
9024.80.19

2,0
9024.90.00

2,0
9027.10.00

2,0
9027.20.29

2,0
9027.30.19

2,0
9027.30.20

2,0
9027.50.10

2,0
9027.50.20

2,0
9027.50.30

2,0
9027.50.90

2,0
9027.80.12

2,0
9027.80.20

2,0
9027.80.99

2,0
9030.10.10

2,0
9030.10.90

2,0
9030.31.00

2,0
9030.32.00

2,0
9030.39.90

2,0
9030.84.90

2,0
9030.90.10

2,0
9031.10.00
(53)
2,0
9031.80.12

2,0
9031.80.20

2,0
9031.80.99

2,0

Referencias:
(1) Con eje vertical.
(2) Túneles de radiadores infrarrojos de longitud de onda media aptos para el secado de molduras y perfiles, de madera.
(3) Para papel o cartón, por cilindros calentados a vapor.
(4) Aparato de enfriamiento de láminas de caucho, de ancho inferior o igual a 1.000 mm, constituido por transportador de banda, sopladores de aire y tablero de control y mando.
(5) Aparato de enfriamiento de perfiles de caucho, constituido por transportador de banda de velocidad variable, rociadores de agua, ventiladores para la extracción de agua remanente y tablero de control y mando.
(6) Aparato de enfriamiento de perfiles de caucho, constituido por batea con transportador de banda de velocidad variable sumergido, ventiladores para la eliminación de agua remanente y tablero de control y mando.
(7) Túnel de enfriamiento de láminas de caucho con transportador, dispositivos de control de tensión de lámina, ventiladores, mecanismos de toma, enhebrado y empalme y tablero de control y mando.
(8) Aparato de enfriamiento constituido por cilindros refrigerados por circulación de agua, con velocidad variable de 0 a 60 m/min con una tolerancia inferior o igual a 0,5%.
(9) Combinación de máquinas destinadas al calandrado de telas de caucho reforzados con malla metálica o cordones textiles, constituida por calandria de 4 rodillos de diámetro inferior o igual a 750 mm y ancho útil de trabajo inferior o igual a 1.800 mm, molinos precalentadores y alimentadores de caucho, desenrollador empalmador de tela textil sin engomar, acumuladores, dispositivo de tracción, fileta de alimentación, aparato para control automático de espesores de engomado, aparato de enfriamiento, dispositivo automático de corte transversal y empalme de tela engomada, enrollador final y tablero de control y mando.
(10) Laminadores para caucho, con cilindros de diámetro inferior o igual a 750 mm y ancho útil de trabajo inferior o igual a 1.800 mm, refrigerados mediante circulación de agua y con tablero de control y mando.
(11) Balanza dosificadora de tolva, con descarga mediante transportador de acción continua de tornillo y tablero de control y mando.
(12) Balanza dosificadora de tolva, con válvula de descarga y tablero de control y mando.
(13) Dosificadoras diferenciales automáticas, provistas de una tolva, para la medición o control de caudal de: a) cereales con capacidad de hasta 80 t/h de trigo limpio y depósito previo de producto de hasta 200 litros; b) cereales o sus harinas, con capacidad de hasta 45 t/h y depósito previo de producto de hasta 350 litros.
(14) Aparatos electroestáticos para pintar.
(15) Transportador de acción continua, de banda, con dispositivo de derivación, lector de código de barra y tablero de control y mando, de los tipos utilizados en el proceso de clasificación de neumáticos.
(16) Transportador de acción continua, de banda, de ancho útil inferior o igual a 900 mm, con detector de metales, dispositivo de marcación de zonas contaminadas y tablero de control y mando.
(17) Transportador de acción continua, de banda, de velocidad desde 0 a 60 m/min con una tolerancia inferior o igual a 0,5 % y con tablero de control y mando.
(18) Manipulador - enrollador de láminas de capa hermética para neumáticos, con tablero de control y mando.
(19) Manipulador - enrollador de perfiles de caucho con dispositivo para control de tensión, velocidad y diámetro de rollo y tablero de control y mando.
(20) Manipulador de tiras de caucho para colocación sobre tambor de armado, con tablero de control y mando.
(21) Manipulador para colocar en carros perfiles de caucho cortados en dimensiones apropiadas para la fabricación de neumáticos, con dispositivo de cintas transversales, posicionador de rodados en carros, secuenciador de apertura de bandejas de los carros portacargadores, controlador de la secuencia de colocación de rodados y tablero de control y mando.
(22) Manipulador para carga/descarga de neumáticos o de tiras, perfiles o láminas para su elaboración, con su tablero de control y mando.
(23) Plegadora longitudinal sobre paletas ("pallets"), de láminas continuas de caucho de ancho inferior o igual a 1.000 mm.
(24) Únicamente cosechadoras de caña de azúcar.
(25) Excepto desplumadoras, que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del CATORCE POR CIENTO (14%)".
(26) Máquina para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos, apta para ser montada en unidades tractoras.
(27) Equipadas con neumáticos/orugas.
(28) Máquina autopropulsada sobre neumáticos con cabezal talador - apilador de árboles enteros.
(29) Molinos de cilindros, de simple o doble pasada.
(30) Cortadora en hojas, de papeles y cartones acondicionados en bobinas.
(31) Accesorios.
(32) Máquinas de cepillar o moldurar.
(33) Guillotinas para madera.
(34) Juntadoras de chapas de madera.
(35) Pegadoras de canto recto, automáticas.
(36) Pegadoras de canto recto/curva, automáticas.
(37) Tornos para madera.
(38) Línea de co-extrusión plana con capacidad de 1.000 kg/h de poliestireno, polietileno tereftalato, polietileno tereftalato glicol y polipropileno, incluso con aplicador de siliconas, sistema de laminación en línea de films de barrera.
(39) Combinación de máquinas destinadas a la extrusión de perfiles de caucho, constituida por: extrusora de diámetro de tornillo inferior o igual a 250 mm, con dispositivo alimentador y dosificador automático de caucho, calandria de dos cilindros, enfriador por rodillos y cinta, manipulador, tablero de control y mando.
(40) Combinación de máquinas destinadas a la extrusión de perfiles de refuerzo, constituida por: extrusora, máquinas de aplicar perfiles de refuerzo en aros de talón y tablero de control y mando.
(41) Extrusoras para trabajar caucho, de diámetro de tornillo superior o igual a 90 mm; incluso con dispositivo alimentador, dosificador automático de caucho, cabezal con filtro de malla metálica, tablero de control y mando.
(42) Máquina para moldear neumáticos con calefacción por vapor indirecto, dispositivo de apertura/cierre de moldes, vejigas para presurización interna de los neumáticos y tablero de control y mando.
(43) Combinación de máquinas destinada a la formación de talones para neumáticos, constituida por: extrusora de caucho utilizada para recubrir alambres, formadora de talones de geometría hexagonal o rectangular, alimentador de alambre y tablero de control y mando.
(44) Combinación de máquinas destinadas a conformar carcasas de neumáticos, constituida por: alimentadores de rodado, cinturas, costados y capa hermética, pliegos y talones, dispositivos de transferencia y ensamble, extractor de neumáticos y tablero de control y mando.
(45) Combinación de máquinas destinadas al corte de telas de caucho reforzadas con malla metálica o cordones textiles, para pliegos, constituida por: debobinador, cortadora del tipo guillotina (corte de 90º), empalmador automático, transportador, bobinador y tablero de control y mando.
(46) Cortadora transversal de perfiles de caucho en longitudes predeterminadas entre 900 mm y 4.000 mm, con separador de perfiles cortados, balanzas de pesada continua sobre transportador, dispositivo enrollador y tablero de control y mando.
(47) Máquinas de cortar perfiles continuos de caucho de ancho inferior o igual a 500 mm, de tolerancia de corte inferior a +/- 2 mm, con transportador de velocidad variable, carro portacuchilla para corte biselado con avance sincronizado al transportador y tablero de control y mando.
(48) Cableadoras.
(49) Mezclador de compuestos de caucho reforzados con negro de humo y sílice, con recipiente de capacidad superior a 270 I, con control de temperatura por circulación periférica de fluido refrigerante y motores de accionamiento de potencia superior o igual a 1.500 kW y tablero de control y mando.
(50) Máquina de posicionar y girar neumáticos, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, con sistema de iluminación y espejos para inspección visual.
(51) Para vulcanización de neumáticos de los tipos utilizados en automóviles de pasajeros, en autobuses o en camiones.
(52) Nivel óptico, a rayo láser giratorio y uno o más detectores remotos.
(53) Máquinas para medir el desbalanceo de neumáticos, incluso combinada con dispositivos de alimentación automática y tablero de control y mando.

 

 

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