NOVEDADES Publicación

Res.Gral.AFIP 4213/18

Ref. Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) - Implementación - Modificaciones.
12/03/2018 (BO 13/03/2018)

VISTO la Ley 24.425, la Res.SC 523/17 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y la Rolución Conjunta Gral.AFIP y SC 4185/18 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio del 5 de enero de 2018 y su modificatoria, la Resolución Conjunta Gral.AFIP y SC 4202/18 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio del 31 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que, entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías allí incorporados, se encuentra el de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
Que al respecto establece que, para operaciones debidamente justificadas y en forma previa a efectuar la importación definitiva para consumo, el país miembro al que ingresa la mercadería podrá requerir la tramitación anticipada de una licencia automática o no automática de importación.
Que en relación con ello, la Res.SC 523/17 de la Secretaría de Comercio, estableció el trámite para la solicitud de las Licencias Automáticas y No Automáticas a través del "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" (SIMI) y dispuso la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando se desprendan inconsistencias de la información contenida en la referida solicitud de licencia.
Que la Resolución Conjunta Gral.AFIP y SC 4185/18, dispuso que los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Res.Gral.AFIP 2570/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias, son los sujetos alcanzados por el SIMI.
Que la Resolución Conjunta Gral.AFIP y SC 4202/18, suspendió por el término de TREINTA (30) días hábiles la aplicación de los Artículos 5° y 9° de la Resolución Conjunta Gral.AFIP y SC 4185/18, a fin de otorgarle a los operadores el tiempo necesario para cumplir con la obligación impuesta.
Que, conforme a la experiencia recogida, resulta necesario sustituir el Artículo 5° y derogar los Artículos 9° y 13 como así también el Anexo II de dicha Resolución Conjunta Gral.AFIP y SC 4185/18 y su modificatoria, con el propósito de no entorpecer la operatoria comercial de los importadores, reduciendo de esta forma el perjuicio que la aplicación del los mismos ocasionaría a dichos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Producción.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.357/02 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución Conjunta Gral.AFIP y SC 4185/18 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de Comercio del 5 de enero de 2018 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo 2o de la presente podrán contar con la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado SALIDA, realizándose su validación".
b) Deróganse los Artículos 9° y 13 y el Anexo II, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución conjunta general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto R. Abad. - Miguel Braun.

 

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